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Cataluña es la región que más grava al sector inmobiliario

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Cataluña es la región que más grava al sector inmobiliario

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La actividad inmobiliaria inyectó en las arcas públicas autonómicas y locales 23.485 millones de euros en 2017 en concepto de impuestos. Este monto representa un 13% de la recaudación tributaria total del Estado durante ese año, en el que ingresó 193.951 millones de euros con el conjunto de los impuestos, según los datos que recoge BDO en su último informe sobre fiscalidad inmobiliaria.

La consultora destaca la carga adicional que suponen las recaudaciones tributarias locales y regionales para el sector inmobiliario, que tiene que hacer frente a, al menos, diez impuestos que recaen exclusivamente sobre la tenencia o explotación de bienes inmuebles.

Cataluña, con Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, se posiciona como la región que más castiga al ladrillo en términos de impuestos autonómicos y locales, cargando al contribuyente con 9 de los 10 tributos inmobiliarios analizados en el informe de BDO. Así, a excepción del Impuesto sobre el daño al medioambiente causado por las grandes áreas de venta, estas ciudades gravan al sector con nueve tributos más.

«Desde hace ya algunos años, determinadas comunidades autónomas están ejerciendo la capacidad legislativa que tienen encomendada en virtud de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, y están creando figuras impositivas nuevas», explica Eugenio García, director del área fiscal en BDO, que destaca la creación de «el Impuesto sobre los grandes establecimientos o superficies comerciales en Asturias, Cataluña, Navarra y Aragón.

«Cataluña creó, a su vez, el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas o el Impuesto sobre las viviendas vacías. Sin embargo, lo más significativo de estos impuestos no es su recaudación, sino su dispersión normativa», señala el experto.

El tributo más cuantioso en recaudación es el impuesto a las viviendas vacías: 18,42 millones de euros solo en Cataluña

Este tipo de impuestos, se han creado según explican las propias comunidades con «la finalidad de lograr un aprovechamiento mejor de la oferta inmobiliaria existente o de proteger el medio ambiente», se señala en el informe de BDO.

De todos estos tributos, el más cuantioso en recaudación es el impuesto a las viviendas vacías, que solo en Cataluña, recaudó 18,42 millones de euros. Mientras que el impuesto sobre el daño al medioambiente en grandes áreas de venta supuso 8,25 millones de euros recaudados solo en Aragón.

Asimismo, el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales en el Principado de Asturias y Cataluña, sumó unos ingresos de 9 millones de euros entre las dos regiones en 2017.

Inseguridad jurídica

Tal y como apuntaba García, una de las principales conclusiones del informe es la relativa a la inseguridad jurídica que crea el hecho de que la potestad normativa esté descentralizada, es decir, que pueda haber 17 normas que definan el tipo de gravamen de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) o los Actos Jurídicos Documentados (AJD), o tantos matices en los impuestos locales como Ayuntamientos tiene España.

«El hecho de que unas Comunidades Autónomas decidan crear estas normas y otras no, o que, al menos, no exista un acuerdo marco acerca de la configuración del hecho imponible o los tipos de gravamen, hace que el inversor pueda no llegar a percatarse de su existencia y repercusión financiera», explica la consultora en su informe.

«Es cierto que la potestad normativa de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos es limitada y con ello se pretende que contribuya a una mayor competencia fiscal entre ellos. Sin embargo, las especialidades o matices introducidos por cada Consistorio pueden llegar a ser tan de detalle y tan numerosos que complican en exceso la correcta previsión o estimación del impuesto por parte del inversor antes de realizar la inversión», apuntan desde la firma.

Claros ejemplos de ello pueden ser el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). «Especialmente, en relación con este último se producen con frecuencia errores a la hora de determinar el epígrafe aplicable o los elementos tributarios del mismo, mayormente por puro desconocimiento de los pormenores de la norma», explican desde BDO.

Asimismo, García destaca que, «por lo general, la creación normativa va estrechamente relacionada con el establecimiento de nuevas obligaciones censales, de gestión y comprobación. Estos aspectos consumen una ingente cantidad de recursos de los contribuyentes, cuyo coste ha de sumarse al importe de los tributos que se devengan».

«Por todo ello, sería deseable que la función normativa estuviese más ordenada y sustentada en un programa que tuviese en cuenta la repercusión que las nuevas normas tributarias van a tener sobre los contribuyentes tanto en su vertiente formal como en términos cuantitativos», concluye García.

La patronal Foment pide para Cataluña la misma fiscalidad que Madrid

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