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Mañueco alega ante el Supremo que adelantó el toque de queda para »proteger la vida de los ciudadanos»

Mañueco alega ante el Supremo que adelantó el toque de queda para ''proteger la vida de los ciudadanos''

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Mañueco alega ante el Supremo que adelantó el toque de queda para »proteger la vida de los ciudadanos»

Valladolid
3/02/2021 – 15:48

El presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, se ha mostrado «convencido» de que el Tribunal Supremo rechazará el recurso del Gobierno contra el adelanto del toque de queda a las ocho de la tarde que decretó el 16 de enero en esta Comunidad. Mañueco no ha dudado en afirmar que si no dudaría en volver a tomar una decisión con la que pretendía «proteger la vida de los ciudadanos».
Mañueco ha hecho públicos los argumentos que han presentado en el Alto Tribunal cuando concluía el plazo de alegaciones. La resolución definitiva se producirá en un plazo de cinco días, ha asegurado.
Mañueco ha justificado tanto desde el punto de vista sanitario-epidemiológico, como social y jurídico una decisión «lógica, justa y equilibrada» con la que pretendía «proteger la vida y la salud de los ciudadanos y causar el menor daño posible a la economía regional. Que nadie lo ponga en duda», ha afirmado en respuesta a las acusaciones de la oposición de actuar con finalidades políticas.
El dirigente popular se ha comprometido a anular el adelanto del toque de queda si el Supremo avala las tesis del Gobierno, aunque ha añadido que no dudaría en volver a adoptar esa decisión porque «salvar vidas siempre merece la pena, proteger el sistema público hospitalario siempre merece la pena, estar al lado de los que se ponen en primera línea siempre merece la pena».
Mañueco considera que el adelanto del toque de queda ha sido «crucial» en la bajada de la incidencia de una pandemia que a mediados de enero «estaba desbocada». En este sentido ha detallado que desde el pasado 16 de enero se ha reducido un 9 por ciento la incidencia a siete días y se ha pasado de un 147 al 11 por ciento la velocidad de propagación.
Fernández Mañueco se ha atribuido la decisión final de la medida pero tras consultar y escuchar a los expertos, los miembros del Consejo de Gobierno, los grupos políticos, los principales ayuntamientos y diputaciones y los representantes económicos de la Comunidad.
Desde el punto de vista jurídico, las alegaciones de la Junta se sustentan en la protección de la vida, avalada por una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 según la cual el derecho a la vida, recogido en el artículo 15 de la Constitución, constituye un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico constitucional. «Urgencia» Junto a la legalidad, ha defendido la «idoneidad» del adelanto para frenar la pandemia; su «necesidad», ante la urgencia y la inexistencia de otras medidas, y la «proporcionalidad», pues conlleva beneficios para el interés general».
Desde el punto de vista competencial Mañueco ha justificado la legalidad de la medida al encontrarse facultado por el Real Decreto 956/2020, de fecha 3 de noviembre, que prorrogó el estado de alarma iniciado con el anterior decreto -926/2020, de fecha 25 de octubre-y que en sus artículos 9 y 10, modificados, se incluye la posibilidad de «modular, flexibilizar y suprimir» las franjas horarias para limitar la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, así como en una disposición transitorio única que considera «esencial».
El dirigente autonómico ha ido más allá y ha cuestionado si el Gobierno de la nación tiene legitimación activa para presentar recurso contra este acuerdo, le faculta como autoridad delegada.»Yo soy un miembro del Gobierno», ha llegado a decir.
Mañueco ha asegurado además que el Gobierno «ha legitimado» la medida» al no solicitar medidas cautelarísimas» para anularlo «como si ha hecho en otras ocasiones».
En este sentido, el mandatario castellanoleonés ha criticado al Ejecutivo de Sánchez por renunciar al «diálogo y optar por la via judicial». La medida fue comunicada en su momento al Gobierno, sin obtener entonces respuesta alguna y sin que éste agotara la negociación en el marco del Consejo Interterritorial de Salud o acudiera a la vía administrativa a través del requerimiento potestativo, a fin de anular ese acuerdo y eludir la judicialización del asunto.

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