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Así ha facilitado el Gobierno las ayudas a los autónomos que tributan por módulos

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Así ha facilitado el Gobierno las ayudas a los autónomos que tributan por módulos

El Real Decreto-ley 3/2021, que se aprobó en el Consejo de Ministros de este martes, contempla un acceso más fácil a las prestaciones por cese desplegadas en la pandemia para los autónomos que tributan por módulos. Esta novedad, publicada en el Boletín Oficial del Estado del miércoles, entra en vigor este jueves.
El Gobierna facilita el acceso a las ayudas a autónomos que tributan por módulos
La actual modificación contempla que los autónomos que tributan por módulos ya no tienen que demostrar que han recortado su facturación un 50% para poder acceder a la prestación por cese compatible con la actividad. Ahora, la nueva normativa contempla que estos autónomos podrán acceder a las ayudas si el sector al que pertenecen sufre una caída de la afiliación. En concreto, cuando el número medio diario de los trabajadores afiliados y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (CNAE) sea inferior en más de un 7,5%. Por qué los autónomos que tributan por módulos les resulta complejo acceder a las ayudas Los autónomos que tributan por módulos o estimación objetiva -mayoritariamente transportistas, taxistas, peluquerías o hostelería- han tenido dificultades para acceder a la prestación por cese de actividad porque no tienen la obligación de llevar ciertas normas contables, como sí deben hacer los que tributan por estimación directa o simplificado. Así, les resulta más complejo determinar la caída de de ingresos.  Otras novedades de ayudas a autónomo: el Gobierno prórroga las prestaciones hasta el 31 de eneroOtra de las novedades que incluye el Real Decreto aprobado este martes establece que los trabajadores autónomos que a 31 de enero de este año estuvieran percibiendo la prestación extraordinaria por suspensión temporal de toda la actividad podrán seguir cobrándola con los mismos requisitos y condiciones durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

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